Preguntas frecuentes sobre recaudación

Preguntas actualizadas a 18/10/2022

A través de cualquier Entidad Financiera colaboradora con la Hacienda Foral de Álava.

1. Mediante dinero de curso legal en España (euros).

2. Mediante cheque, que además de los generales exigidos por la legislación mercantil deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Ser nominativo a favor de la Excma. Diputación Foral de Álava y cruzado.
     

  • Estar conformado o certificado por la Entidad librada, en fecha y forma.

Como documento de ingreso se deberá aportar el impreso de autoliquidación, la declaración o la carta de pago remitida por la Diputación Foral de Álava.

3. Los contribuyentes que dispongan de una carta de pago con el código de barras correspondiente pueden abonar su deuda a través de la Pasarela de pagos del Gobierno Vasco. Es posible abonar la misma mediante BIZUM y Mi Pago Wallet.

Cuando se envía una declaración por Internet es obligatorio, en el momento de cumplimentarla, indicar el número de cuenta donde se desea que la Diputación efectúe su domiciliación. Las fechas de cargo se encuentran en el apartado de Hacienda/Información Tributaria/Fechas de cargo de domiciliaciones, dentro de la página web de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus.

Las autodeclaraciones confeccionadas con el Programa de Ayuda del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deben ser abonadas mediante el sistema de Pasarela de Pagos.

También pueden utilizar este sistema de Pasarela de pagos, los contribuyentes que utilicen el Programa de ayuda Modelos Fiscales para confeccionar sus declaraciones tributarias.

En este caso, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente. (Regulado en el Decreto Foral 44/2003, de 7 de marzo, BOTHA nº 36 de 28-3-03).

Puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria en el modelo oficial existente, tanto en impreso papel, como a través del servicio de Fraccionamientos de la Sede Electrónica. Si la cuota que no puede abonar es la resultante de una autoliquidación, deberá acompañar al formulario en papel de la solicitud de fraccionamiento dicho impreso debidamente cumplimentado. Las autoliquidaciones presentadas por vía telemática a través del programa de ayuda incorporan la solicitud de fraccionamiento de pago para su envío junto con la autoliquidación.

Se debe presentar una única solicitud para todas las deudas que se deseen fraccionar/aplazar.

Si la cuantía de la deuda tributaria es igual o inferior a 10.000 euros por cada concepto tributario y los obligados tributarios se encuentran habitualmente al corriente en sus obligaciones fiscales, no se exigirá la aportación de aval bancario u otra garantía pero se deberá aportar la siguiente documentación: Saldos medios de todas sus cuentas bancarias, referidos al trimestre anterior a la fecha de solicitud y autorización incondicional para que la Diputación Foral de Álava pueda conocer los saldos y el movimiento de todas sus cuentas bancarias.

Si la cuantía de la deuda tributaria es superior a 10.000 euros o es inferior a 10.000 euros y se encuentra en período ejecutivo se deberá aportar garantía en forma de aval solidario de Banco, Caja de Ahorros Confederada u otra Entidad Autorizada, en favor de la Diputación Foral de Álava por el importe de la deuda y de los intereses de demora con arreglo al modelo oficial. El aval bancario deberá ser presentado en el mismo momento que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, en caso contrario la petición se considerará improcedente.

No obstante lo establecido anteriormente, podrá exigirse la constitución de aval bancario u otra garantía suficiente en los supuestos en que el conjunto de deudas pendientes de pago por el obligado tributario supere la cantidad de 20.000 euros por el importe que supere dicha cifra.

Tanto la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento como el modelo de aval se pueden obtener accediendo a Hacienda - Modelos e impresos - Aplazamientos y fraccionamientos – Avales, así como en el Servicio de Relación con los Contribuyentes.

El pago de las deudas mediante la concesión de fraccionamiento o aplazamiento devengará, con carácter general, el interés de demora determinado legalmente.

En el supuesto de que la solicitud se presente por vía telemática, se deberá anexar por esta vía una copia del aval bancario, debiéndose presentar el original dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la presentación. Finalizado dicho plazo se entenderá como no presentado el aval y la solicitud será considerada improcedente.

Los contribuyentes del IRPF, que acrediten fehacientemente que su situación económico-financiera les impida transitoriamente hacer frente al pago de la deuda tributaria, podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias resultantes de este Impuesto que se encuentren en período voluntario de recaudación, sin que les sean exigidos otros requisitos que el de la presentación de la oportuna solicitud (disponible en el Servicio de Relación con los Contribuyentes), de la correspondiente declaración-liquidación, y de la acreditación anteriormente referida. Esta modalidad de fraccionamiento no devengará interés de demora, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  • La deuda tributaria no debe tener su origen en acta de Inspección.
     

  • La deuda tributaria debe tener relación con una base liquidable total inferior a 20.000 euros (30.000 euros en tributación conjunta).

El plazo máximo de concesión será:

  • Aplazamiento: 5 meses.
     

  • Fraccionamiento: 6 meses.

Se deberá aportar junto a la petición de aplazamiento o fraccionamiento la siguiente documentación: Saldos medios de todas sus cuentas bancarias, referidos al trimestre anterior a la fecha de solicitud; autorización incondicional para que la Diputación Foral de Álava pueda conocer los saldos y el movimiento de todas sus cuentas bancarias; Relación de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el solicitante; Indicación y descripción, en su caso, de otras garantías ofrecidas a la Diputación Foral de Álava y memoria explicativa que justifique la imposibilidad de efectuar el pago en el plazo establecido así como las previsiones de tesorería referidas al tiempo para el que se solicita el fraccionamiento.

El plazo máximo de concesión será:

  • Fraccionamientos: 11 plazos mensuales con vencimientos en los distintos meses del año, excluido el mes de agosto.
     

  • Aplazamientos: 6 meses, excluido el mes de agosto.

No obstante, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá conceder aplazamientos o fraccionamientos por períodos de tiempo superiores a los señalados en el número anterior, siempre que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Norma Foral General Tributaria no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuando su cobro se efectúe por medio de efectos timbrados, así como las derivadas de los tributos sobre el juego.

No obstante lo mencionado en el párrafo anterior y en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento de Recaudación, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá autorizar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de cualquier naturaleza, en aquellos supuestos en que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público.

  • En el supuesto de que el sujeto pasivo en el momento de efectuar la petición no haya presentado las declaraciones a que venga obligado, o, que incumpla alguna petición o solicitud de información o colaboración de contenido tributario formulada por la Diputación Foral de Álava.
     
  • Cuando tenga deudas tributarias pendientes de pago.
     
  • Tampoco se concederá aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias previamente aplazadas o fraccionadas, salvo excepciones.
  • El interés legal del dinero desde el 01-1-02 hasta el 31-12-03 fue el 4,25%.
     
  • El interés legal del dinero hasta el 31-12-04 es el 3,75%.
     
  • El interés legal del dinero hasta el 31-12-05 es el 4%.
     
  • El interés legal del dinero hasta el 31-12-06 es el 4%.
     
  • El interés legal del dinero hasta el 31-12-07 es el 5%.
     
  • El interés legal del dinero hasta el 31-12-08 es el 5,5%.
     
  • El interés legal del dinero aplicable del 1-1-09 al 31-3-09 es el 5,5%.
     
  • El interés legal del dinero aplicable del 1-4-09 al 31-12-09 es el 4%.
     
  • El interés legal del dinero aplicable en el año 2010 es el 4%.
     
  • El interés legal del dinero aplicable en el año 2011 es el 4%.
     

  • El interés legal del dinero aplicable en el año 2012 es el 4%.
     

  • El interés legal del dinero aplicable en el año 2013 es el 4%.
     

  • El interés legal del dinero aplicable en el año 2014 es el 4%.
     

  • El interés legal del dinero aplicable en el año 2015 es el 3,50%.
     

  • El interés legal del dinero aplicable en el año 2016 es el 3,00%.
     

  • El interés legal del dinero aplicable en el año 2017 es el 3,00%.
     

  •  El interés legal del dinero aplicable en el año 2018 es el 3,00%.
     

  • El interés legal del dinero aplicable en el año 2019 es el 3,00%.
     

  • El interés legal del dinero aplicable en el año 2020 es el 3,00%.
     

  • El interés legal del dinero aplicable en el año 2021 es el 3,00%.
     

  • El interés legal del dinero aplicable en el año 2022 es el 3,00%.

El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que se establezca otro diferente.

Los tipos de interés aplicables a lo largo de los años son los siguientes:

  • 1994: 11% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/1994, de 15 de febrero, (Disposición Adicional Primera) BOTHA nº 23 de 23-2-94.
     
  • 1995: 11% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1995, de 7 de febrero, (Disposición Adicional) BOTHA nº 32 de 17-3-95.
     
  • 1996: 11% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/1996 de 30 de enero, (Disposición Adicional) BOTHA nº 19 de 14-2-96.
     
  • 1997: 9,5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/1997, de 21 de enero, (Disposición Adicional Primera) BOTHA nº 14 de 5-2-97.
     
  • 1998: 7,5% Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, (Artículo 35) BOTHA nº 150 de 31-12-97.
     
  • 1999: 5,5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/1999, de 9 de marzo, (Disposición Adicional Única) BOTHA nº 34 de 26-3-99.
     
  • 2000: 5,5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2000, de 25 de enero, (Artículo 4º BOTHA nº 15 de 4-2-00.
     
  • 2001: 6,5% Norma Foral 3/2001, de 26 de febrero, (Disposición Adicional Segunda) BOTHA nº 32 de 16-3-01.
     
  • 2002: 5,5% Disposición Adicional Séptima de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 313 de 31-12-01). Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2002, de 29 de enero, (BOTHA nº 17 de 8-2-02).
     
  • 2003: 5,5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2003, de 28 de enero, (BOTHA nº 17 de 120-2-03).
     
  • 2004: 4,75% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2004, de 1 de febrero, (BOTHA nº 32 de 15-3-04).
     
  • 2005: 5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2005, de 1 de febrero, (BOTHA nº 17 de 9-2-05).
     
  • 2006: 5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2006, de 31 de enero, (BOTHA nº 19 de 15-2-06).
     
  • 2007: 6,25% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2007, de 20 de febrero, (BOTHA nº 30 de 12-3-07).
     
  • 2008: 7% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2008, de 5 de febrero, (BOTHA nº 20 de 15-2-08).
     
  • 2009: 7% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2009, de 20 de enero, (BOTHA nº 13 de 30-1-09) Aplicable hasta el 31-3-09.

    5%: Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2009, de 7 de abril, (BOTHA nº 43 de 15-4-09) aplicable del 1-4-09 al 31-12-09.
     
  • 2010: 5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2010, de 26 de enero, (BOTHA nº 13 de 3-2-10) aplicable hasta el 31-12-10.
     
  • 2011: 5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1 /2011, de 8 de febrero, (BOTHA nº 21 de 18-2-11) aplicable hasta el 31-12-11.
     
  • 2012: 5% (Prórroga presupuestaria.)
     
  • 2013: 5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1 /2013, de 19 de marzo, (BOTHA nº 41 de 10-04-13) aplicable hasta el 31-12-13.
     
  • 2014: 5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1 /2014, de 4 de febrero, (BOTHA nº 20 de 19-02-14) aplicable hasta el 31-12-14.
     
  • 2015: 4,375% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2015, de 10 de marzo, (BOTHA 25 de marzo 2015.) aplicable hasta el 31-12-15.
     
  • 2016: 3,75% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2016, de 4 de febrero, (BOTHA 12 de febrero 2016.) aplicable hasta el 31-12-16.
     
  • 2017: 3,75% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2016, de 4 de febrero, (BOTHA 12 de febrero 2016.) aplicable hasta el 31-12-17.
     
  • 2018: 3,75% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2018, de 11 de septiembre, (BOTHA 19 de septiembre de 2018.
     
  • 2019: 3,75% A día de hoy no hay ninguna modificación en el tipo de interés de demora aplicable.
     
  • 2020: 3,75% A día de hoy no hay ninguna modificación en el tipo de interés de demora aplicable.
     
  • 2021: 3,75% A día de hoy no hay ninguna modificación en el tipo de interés de demora aplicable.
     
  • 2022: 3,75% A día de hoy no hay ninguna modificación en el tipo de interés de demora aplicable.

En los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, mediante certificado de seguro de caución o mediante cualquier tipo de garantía considerada suficiente por la Administración, el interés de demora exigible será el interés legal (artículo 26.6 de la Norma Foral General Tributaria).

Cuando proceda la aplicación de intereses de demora, su cálculo se efectuará aplicando el tipo vigente en cada ejercicio (por tramos).

Se deberá abonar la cuota resultante de la declaración requerida más los intereses de demora. Si procediese habrá que satisfacer la sanción correspondiente (concluido el expediente sancionador).

  • Desde el día siguiente al vencimiento y hasta los seis meses: cuota + 5% de recargo.
     

  • Desde los seis meses y un día a 12 meses: cuota + 5% de recargo e intereses de demora.

Los intereses de demora se calcularán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los seis meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

  • Desde 12 meses y un día: cuota + 10% de recargo + intereses de demora.

Los intereses se calcularán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

(Artículo 165 de la Norma Foral General Tributaria)

  • En el caso de autoliquidaciones-declaraciones presentadas en plazo: El día siguiente a la finalización del plazo que en cada caso establezca la normativa de cada tributo para su presentación.
     

  • En el caso de autoliquidaciones-declaraciones presentadas fuera de plazo: El día siguiente a su presentación.
     

  • En el caso de liquidaciones practicadas por la Administración: El día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso.

La aplicación y abono del recargo ejecutivo correspondiente. Los recargos aplicables pueden ser los siguientes:

  • Recargo ejecutivo del 5% sobre la cantidad no ingresada en plazo voluntario cuando se pague antes de la notificación de la providencia de apremio.
     

  • Recargo de apremio reducido del 10% sobre la cantidad no ingresada en plazo voluntario cuando se abone dentro del plazo establecido una vez notificada la providencia de apremio.
     

  • Recargo de apremio ordinario del 20% e intereses de demora sobre la cantidad no ingresada en plazo voluntario cuando se abone fuera del plazo establecido una vez notificada la providencia de apremio.

Estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

El único de los tres recargos que es compatible con los intereses de demora es el recargo de apremio ordinario (20%), cuando resulten exigibles el recargo ejecutivo (5%) o el de apremio reducido (10%) no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Las cartas de pago de liquidaciones que lleven fecha de vencimiento señalada por cualquiera de las oficinas liquidadoras, y que se paguen fuera del plazo señalado, se abonarán con el recargo ejecutivo correspondiente (5% antes de la notificación de la Providencia de Apremio, después de la notificación de la Providencia de Apremio 10% ó 20% según el plazo de su pago).

El plazo de pago de las liquidaciones tributarias no podrá ser inferior a un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Se incluyen en este apartado además de las liquidaciones giradas por la Hacienda Foral las correspondientes a Pagos Fraccionados y fraccionamientos de pago.

Cuota + recargo ejecutivo correspondiente.

Cuando el pago de la cuota más los recargos ejecutivos se realice después de la notificación de la providencia de apremio (10% ó 20%), éste se deberá realizar en la forma indicada por la Agencia Ejecutiva.

El procedimiento de apremio se iniciará con la notificación de la providencia de apremio al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de la Norma Foral General Tributaria y se le requerirá para que efectúe el pago.

Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
     

  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
     

  • Falta de notificación de la liquidación.
     

  • Anulación de la liquidación.
     

  • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse dentro del plazo señalado por la Administración tributaria que, en ningún caso, podrá ser inferior a un mes posterior al día siguiente al de la recepción de la notificación de la providencia de apremio.
Si el obligado tributario no efectúa el pago dentro de plazo mencionado en el párrafo anterior, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.
Cada actuación de embargo se documenta en la correspondiente diligencia.

Sí, la Norma Foral General Tributaria en el apartado 3 del artículo 173 permite, a solicitud del obligado tributario, sustituir los bienes y derechos embargados por los que señale el deudor y siempre que los mismos garanticen el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que hayan sido trabados y no se cause con ello perjuicio a terceros.

Se ingresará la deuda pendiente junto con los correspondientes recargos e intereses que procedan en la cuenta de Kutxa Bank siguiente:

                        ES20 2095 0611 0210 9095 6524

indicando nombre y apellidos o razón social, así como el NIF del deudor.

El procedimiento de apremio termina:

  • Con el pago de la deuda pendiente.
     

  • Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
     

  • Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda tributaria ó sanción por cualquier otra causa.

En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado tributario.

  • Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación (BOTHA nº 67 de 10-6-94).
     
  • Decreto Foral 12/1996, de 6 de febrero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación (BOTHA nº 25 de 28-2-96).
     
  • Decreto Foral 70/1996, del 11 de junio, por el que se da nueva redacción al artículo 180 del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava (BOTHA nº 71 de 24-6-96).
     
  • Decreto Foral 4/1997, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación (BOTHA nº 17 de 12-2-97).
     
  • Decreto Foral 44/1997, de 6 de mayo, que da nueva redacción al artículo 136.2 del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOTHA nº 58 de 26-5-97).
     
  • Decreto Foral 17/2009, de 17 de febrero, de modificación del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava (BOTHA nº 22 de 20-2-09).
     
  • Decreto Foral 58/2009, de 21 de julio, que modifica el Decreto Foral 48/1994, que aprobó el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava (BOTHA nº 85 del 27-7-09).