Preguntas frecuentes - Tributo sobre el juego
Preguntas frecuentes - Tributo sobre el juego
Actualizadas a 18/10/2022
La Norma Foral 5/2005, de 14 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Álava (BOTHA nº 25 de 28-2-05).
Las modalidades de juego reguladas en esta Norma son:
- Máquinas o aparatos automáticos.
- Bingo, incluida la modalidad de bingo electrónico.
- Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
- Casinos.
- Apuestas.
- Boletos.
- Cualquier otro juego incluido en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Es el Modelo 045. El ingreso del Tributo se realizará en pagos fraccionados trimestrales.
Se presentará un impreso por cada máquina. Actualmente, las personas obligadas a la presentación del Tributo pueden acudir directamente a la Oficina Gestora del Servicio de Tributos Indirectos (1ª Planta de las oficinas de Hacienda), la cual facilitará al momento la autoliquidación, modelo 045, que corresponda al trimestre*.
* Durante la vigencia del prorrateo por días naturales, NO se facilitarán por la Oficina Gestora del Servicio de Tributos Indirectos las autoliquidaciones, modelo 045, y corresponderá a los y las contribuyentes su presentación y pago.
La presentación de la autoliquidación trimestral se hará en los primeros 25 días naturales del mes de abril, julio, octubre y enero de cada año, respecto de las cuotas devengadas el día 1 de enero de dicho año.
No obstante, en el año en que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota se prorrateará por meses* naturales contados desde la autorización o levantamiento de la suspensión hasta la baja, suspensión o revocación.
* Desde la entrada en vigor (1 de abril de 2021) del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de marzo, la cuota se prorrateará por días naturales en el supuesto de que el alta, la baja, la suspensión, la revocación o la extinción se haya producido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha en que finalice la vigencia de la suspensión establecida por el Decreto 108/2021, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la COVID-19, o por las disposiciones que, en su caso, regulen su prórroga.
El tipo tributario del juego del bingo será el 18,4 por ciento.
En la modalidad del juego del bingo electrónico el tipo tributario será del 25%.
En el bingo electrónico el modelo es el 043E, con periodo de liquidación trimestral.
El tipo tributario es el 15%.
Es el Modelo 048.
En el juego del bingo la base imponible vendrá constituida por la suma total de lo satisfecho por las personas jugadoras en la adquisición de los correspondientes cartones, sin ninguna deducción.
En la modalidad del juego de bingo electrónico, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre el importe jugado y la cantidad destinada a premios, que resulte imputable a cada una de las salas o locales en que se desarrolle el mismo.