Preguntas frecuentes - Tributo sobre el juego
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Preguntas frecuentes - Tributo sobre el juego
Actualizadas a 20/03/2024
La Norma Foral 5/2005, de 14 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Álava (BOTHA nº 25 de 28-2-05).
Las modalidades de juego reguladas en esta Norma son:
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Juegos de casino.
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Bingo, incluida la modalidad de bingo electrónico.
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Apuestas.
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Boletos.
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Máquinas o aparatos automáticos.
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Rifas.
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Tómbolas.
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Combinaciones aleatorias.
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Cualquier otro juego incluido en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Es el Modelo 045. El ingreso del Tributo se realizará en pagos fraccionados trimestrales.
Se presentará un impreso por cada permiso de explotación (máquina). Actualmente, la Oficina Gestora del Servicio de Tributos Indirectos (1ª Planta de las oficinas de Hacienda), facilitará a las personas obligadas a la presentación del Tributo el modelo 045 debidamente cumplimentado.
La presentación de la autoliquidación trimestral se hará en los primeros 25 días naturales del mes de abril, julio, octubre y enero de cada año, respecto de las cuotas devengadas el día 1 de enero de dicho año.
No obstante, en el año en que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota se prorrateará por meses* naturales contados desde la autorización o levantamiento de la suspensión hasta la baja, suspensión o revocación.
* Desde la entrada en vigor (1 de abril de 2021) del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de marzo, la cuota se prorrateará por días naturales en el supuesto de que el alta, la baja, la suspensión, la revocación o la extinción se haya producido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha en que finalice la vigencia de la suspensión establecida por el Decreto 108/2021, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la COVID-19, o por las disposiciones que, en su caso, regulen su prórroga.
El tipo tributario del juego del bingo será el 18,4 por ciento.
En la modalidad del juego del bingo electrónico el tipo tributario será del 25%.
En el bingo electrónico el modelo es el 043E, con periodo de liquidación trimestral.
El tipo tributario es el 15%.
Es el Modelo 048, con presentación trimestral durante los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y en relación al cuarto trimestre en el plazo comprendido entre el 1 y el 31enero del año siguiente.
En el juego del bingo la base imponible vendrá constituida por la suma total de lo satisfecho por las personas jugadoras en la adquisición de los correspondientes cartones, sin ninguna deducción.
En la modalidad del juego de bingo electrónico, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre el importe jugado y la cantidad destinada a premios, que resulte imputable a cada una de las salas o locales en que se desarrolle el mismo.
En el juego mediante boletos, la base imponible vendrá constituida por la suma total de lo satisfecho por las personas jugadoras por la adquisición de los correspondientes boletos, sin ninguna deducción. En el caso de organización o celebración del juego mediante boletos sin autorización administrativa, se tomará como base imponible la suma total del precio de los boletos emitidos.
En el juego mediante rifas y tómbolas, la base imponible vendrá constituida por la suma total de los billetes o boletos ofrecidos.
En el juego mediante combinaciones aleatorias, la base imponible vendrá constituida por el valor de los premios ofrecidos. A estos efectos se entenderá por valor de los premios el valor de mercado de los mismos, incluyendo asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio.
Es un tributo de naturaleza indirecta que grava las actividades de juego. En concreto, las autorizaciones, celebraciones u organizaciones de juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal, así como de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, asimismo de ámbito estatal. Los contribuyentes tributarán en proporción al volumen de operaciones realizado en el Territorio Histórico de Álava durante el ejercicio. La proporción del volumen de operaciones realizada durante el ejercicio se determinará en función del peso relativo de las cantidades jugadas correspondientes a jugadores residentes en el Territorio Histórico de Álava.
Modelo 763: Autoliquidación por el impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, que operen, organicen o desarrollen las actividades gravadas por el impuesto cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal.
La presentación del modelo 763, así como el ingreso de su importe, se efectuará por los sujetos obligados de forma trimestral, entre los días 1 y 25, ambos inclusive, de los meses de abril, julio, octubre y la correspondiente al cuarto trimestre en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero.
El modelo 763 se presentará exclusivamente de forma telemática en virtud de la Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.