Preguntas frecuentes - Otros impuestos

Actualizadas a 20/03/2024

Los tributos denominados “medioambientales” son aquellos cuyo hecho imponible tiene como objetivo principal la mejora o la protección del medioambiente.

Dentro de esta categoría se encuentran:

  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.
  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
  • Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables

Los modelos tributarios relacionados con los tributos medioambientales son:

Modelo 583: Autoliquidación y pagos fraccionados Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.

Modelo 587: Autoliquidación Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Modelo 592: Autoliquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, que produzcan e incorporen al sistema eléctrico energía eléctrica, estarán obligadas a presentar este modelo ante la Administración tributaria del Territorio Histórico de Álava, cuando radiquen en este territorio los centros de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

La base imponible del impuesto está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el periodo impositivo.

Para el ejercicio 2023, mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de febrero. la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.

Pagos fraccionados:

Entre el día 1 y el 25 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural respectivamente.

Cuando el valor de la producción (incluidas todas las instalaciones) no supere los 500.000 € en el año natural anterior: Entre los días 1 y 25 del mes de noviembre del año natural correspondiente al ejercicio de que se trate.

 

Autoliquidación anual:

Entre el día 1 y el 25 del mes de noviembre del año natural siguiente al ejercicio de que se trate.

 

Cese de actividad antes del 31 de octubre

Entre el día 1 y 25 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de la actividad

El modelo 583 se presentará exclusivamente de forma telemática en virtud de la Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.

Está sujeta al Impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero. Estará sujeto tanto si los gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos

Están obligados a presentar el modelo 587, incluso para los períodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios y almacenistas de gases fluorados de efecto invernadero que deben estar inscritos en el Registro Territorial de Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la Diputación Foral de Álava.

La presentación del modelo 587 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria se efectuará trimestralmente en los plazos comprendidos entre los días 1 y 25 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

El modelo 587 se presentará por vía telemática.